ATENTAN LEGISLADORES Y JUECES CONTRA LA DIFUSIÓN DE LA VERDAD: FUNDALEX






* Presentan inconsistencias en resoluciones sobre casos de daño moral que involucran a los periodistas Miguel Ángel Granados Chapa, Alfredo Rivera Flores, Eduardo Huchim y Rubén Lara





México, D. F., a 5 de mayo de 2010





El presidente de la Fundación para la Libertad de Expresión (Fundalex), Armando Prida Huerta, advirtió que desde hace un lustro se acumulan un sinnúmero de intereses en las instituciones encargadas de legislar y administrar justicia, que atentan no sólo contra la libertad de expresión sino, incluso, contra la difusión de la verdad.



Así se expresó durante la conferencia de prensa en la que periodistas expusieron las inconsistencias judiciales y los fallos inexplicables de que han sido víctimas por parte de jueces, como consecuencia de haber ejercido su derecho a la libre expresión, al exponer abiertamente casos de irregularidades en diferentes ámbitos del quehacer público.



Al hacer notar que desde las instituciones se agrede a ambos preceptos con leyes anacrónicas y jueces de actuaciones inexplicables, advirtió que los 500 mil millones de pesos que admite el gobierno como tamaño de la corrupción, podrían fácilmente duplicarse, si no se resuelven de fondo leyes y criterios para la toma de decisión de los jueces.



“En menos de un lustro –dijo-, se presentan ataques a la libertad de expresión de manera indirecta o sutil a través de demandas que hacen que los periodistas estén permanentemente sujetos a juicios interminables, que los mantienen bajo la amenaza constante de perder su patrimonio,” afirmó el presidente de la Fundalex.



De esa manera se refirió a las sentencias contra los periodistas Alfredo Rivera Flores y Miguel Ángel Granados Chapa por la publicación de un libro en el que aportan hechos y datos verificables sobre el porrismo y la mafia que en Hidalgo controla posiciones de gobierno, bajo la conducción del político local, Gerardo Sosa Castelán.



Y en un segundo caso, contra los también periodistas Eduardo Huchim y Rubén Lara por una serie de artículos en los que exponen las irregularidades constatadas en la construcción de inmuebles del Poder Judicial de la Federación, respecto de las cuales, se vincula a la magistrada Consuelo Villalobos Ortiz.



El Presidente de la Fundalex hizo notar que cuando una publicación periodística revela la verdad y expone los intereses en juego, éstos reaccionan e “inmediatamente se van contra la libertad de expresión para conservar la impunidad, para seguir robando o en su caso, para seguir viviendo de los intereses públicos”.



Hizo notar que en el caso de las revelaciones sobre la mafia política en Hidalgo, pronto se cumplirán seis años de un proceso judicial que amenaza con dejar sin patrimonio a los demandados.



“Lamentablemente decir la verdad cuesta, pero con el apoyo de la Fundación, se reitera la exigencia para la actualización de leyes y la capacitación de los jueces para que estén a la altura de las necesidades que reclaman este tipo de casos”, dijo finalmente Prida Huerta.



A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN POR SEPARADO LOS DATOS MÁS IMPORTANTES DE LOS CASOS A LOS CUALES DA SEGUIMIENTO LA ABOGADA PERLA GÓMEZ GALLARDO, MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDALEX.







BOLETÍN INFORMATIVO



DAÑO MORAL EN MÉXICO ATAQUE JUDICIAL







La negligencia del Poder Judicial se convierte en un factor de ataque a la libertad de expresión en casos de Daño moral.

El 24 de marzo el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Poder Judicial Federal negó el amparo interpuesto por el periodista y escritor Alfredo Rivera Flores y el ex Diputado Federal Gerardo Sosa Castelán por el libro “La Sosa Nostra. Porrismo y gobierno coludidos en Hidalgo”

Está en juego la libertad de escribir libros académicos que documenten la historia a través de sus actores y el escrutinio que se debe hacer a las figuras públicas en las sociedades democráticas.

Se presentará recurso de revisión ante la suprema Corte de Justicia de la Nación por las cuestiones constitucionales que se manejaron en la resolución.

No se descarta presentar denuncia penal contra los Magistrados por la presunta comisión de delitos contra la administración de justicia además de la queja ante el Consejo de la Judicatura.

Después de cinco años y siete meses de tramitación del Juicio de daño moral (que no debió pasar de 2 años) el Tribunal Colegiado negó los amparos de Sosa y Rivera en donde por un lado queda firme la absolución de Granados Chapa y los demás que intervinieron en el libro pero por otro condenan al pago de una cantidad en dinero indeterminada a Alfredo Rivera con una saña que se configura por tres cosas:



1) Lo castigan hasta por lo que no hizo.- utilizando teorías de hace más de 200 años, le sancionan no sólo por elaborar el libro sino por publicarlo y distribuirlo (estas dos últimas cuestiones que realizó la editorial sobre la cual es autor retiró la demanda), este elemento es determinante y que el Juez que cuantifique el daño debe tomar en cuenta el grado de participación de quien lo causa;



2) Le niegan la aplicación del principio de retroactividad en beneficio (en donde no debería pagar cantidades exorbitantes) acorde a la Ley de responsabilidad civil para la protección de la vida privada, el honor y la propia imagen en el Distrito Federal, vigente desde el 2006 que ya no sanciona en dinero sino con la publicación de la sentencia; violentando el artículo 14 constitucional; y



3) Dejan de atender los últimos criterios de la Suprema Corte en donde queda claro que una figura pública en difusión de información de interés público tiene un grado de protección menor que las personas que no ejercen gasto público. Mismos que fueron invocados por la defensa y dejaron de razonarlos. (Caso Ley de imprenta Guanajuato y Martha Sahagún Vs Proceso y Olga Wornat)



Además de lo anterior destacan como irregularidades que el día que se aprobó el sentido del fallo se nos hizo esperar cuatro horas para conocerlo, que para ser atendidos por el Presidente del Tribunal hay que esperar cinco horas (no dan citas) tardaron más de 20 días para publicar la resolución cuando se debió hacer en máximo quince, negaron la entrega de copias (solicitadas y ordenadas en el expediente) por instrucciones del proyectista Federico Escutia por lo cual se tuvo que pagar para su fotocopiado retrasando la entrega de la resolución 3 días más.



Datos del Juicio de Amparo: Expediente 82/2009, Sexto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito que preside el Magistrado Gonzalo Jiménez Arredondo (ponente de la resolución) encargado del proyecto de resolución Federico Escutia Koba, resuelto por unanimidad por los Magistrados Gustavo Parrao Rodríguez, (secretario de triibunal en funciones, Julio Rogelio Coronado Medina, Secretario de Acuerdos Ernesto Ruíz Pérez

El 6 de agosto del 2004 se inició demanda por daño moral en contra de los que participaron en la elaboración del libro La Sosa Nostra. Porrismo y gobierno coludidos en Hidalgo de Alfredo Rivera Flores, prólogo de Miguel Ángel Granados Chapa, edición Miguel Ángel Porrúa, diseño de portada Enrique Garnica Ortega, formación tipográfica Libraria S. A. de C. V., fotografía del autor Héctor Rubio Traspeña.



Un juicio que debió tardar ocho meses en primera instancia se llevó más de cuatro años para obtener la primera sentencia, convirtiéndose en una forma indirecta de inhibir la libertad de expresión a través de juicios interminables que coaccionan a los periodistas.



Al respecto hay que señalar que el actor del juicio, Gerardo Sosa Castelán, es una figura pública por los diferentes cargos Públicos que ha tenido, entre los que destacan: Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, precandidato al gobierno de Hidalgo, exPresidente Estatal del Partido Revolucionario Institucional y ex Diputado Federal. Por otra parte las manifestaciones vertidas en el libro objeto de este litigio se refieren a hechos ciertos y conocidos, por lo que no se ataca su honor o vida privada







-o0o-



RESUMEN CASO DAÑO MORAL



Se condena a periodistas por informar sobre cuestiones de interés público

Se prohibe difundir información referente a actuaciones de autoridad con base en documentos públicos acorde a la sentencia de la Juez 22 de lo civil en el DF.

Al resolver la frívola y temeraria demanda por daño moral presentada por Consuelo Villalobos Ortiz contra cinco periodistas, la jueza 22 de lo Civil, América Mata Urrutia cometió, en el caso de Rubén Lara León y Eduardo Huchim May, un acto de barbarie jurídica sobre el cual el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal debe poner atención para revisar la calidad de la impartición de justicia.



Lara y Huchim escribieron en distintos medios, el diario Rumbo de México y la revista emeequis artículos en los cuales expusieron fundamentalmente dos asuntos:



a) Las irregularidades detectadas por la Auditoría Superior de la Federación en la remodelación del edificio sede del Tribunal Federal de Justicia Federal y Administrativa, cometidas por colaboradores de Villalobos, cuando ésta presidió ese tribunal. Tales irregularidades motivaron el inicio de procedimientos de responsabilidad contra los considerados responsables. Estos son hechos, no versiones ni opiniones, cuya difusión motivaron la inconformidad de la magistrada, quien, sin embargo, no desmintió esos hechos cuando fueron publicados, y no lo hizo porque están apegados a la verdad.



b) La irregular integración –violando literalmente las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del tribunal- de la Junta de Gobierno y Administración del TFJFA, a la cual fueron adscritos Villalobos y el magistrado Luis Carballo Balvanera, a pesar de que ninguno de los dos reunía los requisitos para formar parte de ese órgano. Tan es así que contra esa decisión de la mayoría del pleno, fueron interpuestos sendos recursos de amparo por los magistrados Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Alejandro Sánchez Hernández. Como en el caso anterior, estos son hechos, no suposiciones ni opiniones.



A pesar de aludir a hechos ciertos, profusamente documentados, y a pesar de haberlos difundido y comentado sin incurrir en los supuestos que causan daño moral, la jueza cometió una serie de graves inconsistencias. Aplicó una ley que la demandante no invocó, interpretó lo que los codemandados nunca escribieron y le concedió a la magistrada Vilalobos lo que no pidió.



Éstas son algunas –sólo algunas- de las inconsistencias:



A) La jueza suplió las deficiencias de la demanda de la magistrada, a pesar de que la materia civil es de estricto derecho, es decir, si la parte demandante no invoca las leyes aplicables, la demanda debe ser desechada por ese solo hecho. Y la magistrada Villalobos y su abogado, Gustavo Herrera Torres, fundamentaron la frívola y temeraria demanda por daño moral en el Código Civil Federal y el Código Civil del Distrito Federal*, cuando la aplicable es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal. No obstante, soslayando el principio de estricto derecho, la jueza analizó la demanda como si se hubiera invocado la ley que sí es aplicable. Debe tenerse presente que el juzgador es únicamente un árbitro, él debe aplicar el derecho que es aplicable, pero para resolver controversias, no para fundamentarlas. La fundamentación debe hacerla exclusivamente el demandante.



B) La magistrada demandante no ofreció ni una sola prueba del supuesto daño moral, y no podría ofrecerla porque no existe tal daño. Sin embargo, la jueza intercambia roles a lo largo de la sentencia, pues por momentos actúa como juzgadora pero en otros asume el papel de una de las partes (la de Villalobos) y aporta las supuestas pruebas del daño moral que, en todo caso, debió presentar la demandante, no la juzgadora.



C) En una parte de la sentencia, la jueza califica como faltas de fundamento legal las irregularidades del TFJFA, y al hacerlo excede sus facultades y lleva a la litis (o sea, el eje del litigio) elementos ajenos a la misma. El litigio no es si tuvieron fundamento las irregularidades sino si los artículos publicados causaron daño moral a Villalobos; ahora bien, si la juzgadora se refería a que la publicación de un posible daño patrimonial al tribunal no tiene fundamento, esto claramente está fuera de lugar, las documentales presentadas por el suscrito y los demás codemandados dan claramente cuenta de que hubo investigaciones y se iniciaron procedimientos de responsabilidad por presuntas irregularidades. En los artículos no se asegura que éstas hayan sido fundadas o no sino que hubo acciones para sancionarlas y que estas acciones fueron iniciadas por la Contraloría del TFJFA, a solicitud de la Auditoría Superior de la Federación.



D) La jueza Mata Urrutia confunde lo dispuesto por la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal. Ésta dispone (artículo 25) que “las imputaciones de hechos o actos que se expresen con apego a la veracidad, y sean de interés público tampoco podrán ser motivo de afectación al patrimonio moral”. Además, la juzgadora tampoco tomó en cuenta lo que dice el artículo 34 de la misma ley: “Se reputarán informaciones de interés público: I. Los datos y hechos sobre el desempeño, en el sentido más amplio, de los servidores públicos, la administración pública y organismos privados que ejerzan gasto público o cumplan funciones de autoridad.”



E) En lo que constituye una clara afrenta a las reglas de la lógica y la razón, la juzgadora afirma en diversos momentos de la sentencia que los artículos en cuestión “dan a entender al lector”, “dejan en la mente del lector” “dejan creer al lector”, “hacen pensar al lector” cuestiones negativas sobre Villalobos, sin que exista ningún elemento probatorio que sustente lo anterior, sin que Villalobos hiciera valer esas afirmaciones y más aún sin que se ofreciera y desahogara prueba para tener la capacidad psíquica de conocer lo que la gente piensa. Vale preguntarse: ¿cómo supo la juzgadora lo que un texto periodístico dejó en la mente del lector? ¿Posee dotes divinas o adivinatorias, hizo al menos una medición muestral de lo que pensaron los lectores que leyeron ese texto? Y si hubiera hecho esto último ¿Cómo hizo para identificar a esos hipotéticos lectores?



F) La juzgadora condena a Lara y Huchim a publicar toda la sentencia de cerca de 90 fojas, a pesar de que la demandante sólo pidió la publicación de un fragmento.



DATOS DEL JUICIO.- Expediente 1432/2008, Juez Vigésimo Segundo de los Civil Tribunal Superior de Justicia. Magistrada Maria del Consuelo Villalobos Ortíz Vs. Rubén Lara León, Eduardo Huchim, Luis Soto, Abel Barajas y Victor Fuentes.



Desde el Departamento de Estudios Institucionales de la UAM-Cuajimalpa, la Abogada Perla Gómez Gallardo lleva de manera gratuita este caso emblemático que documentará para realizar estudios especializados y proponer las adecuaciones legislativas correspondientes. La Fundación para la Libertad de Expresión FÚNDALEX cubre los gastos del juicio evitando la presión económica de los demandados.